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Fallos: 12:504 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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lidad: en atencion á que la pena capital solo se aplica en la práctica en los casos de una atrocidad y alevosía, justicadas por medio de un procedimiento en todo arreglado y al abrigo de toda objecion; y teniendo presente la dispo= sicion del artículo noventa y tres de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdiccion criminal de los Tribunales Nacionales, se revoca la sentencia de foja ciento cinco en cuanto á la pena que impone, y se condena á Cárlos Farias á diez años de presidio con trabajos forzados y las costas.

SALVADOR M. DEL CARRIL.—FRAncIsco DeLGADO.—José Bannos Pazos.—José B. GoRosTIAGA.—J. DOMIinGuez.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-504

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