de muerte con calidad de aleve y costas procesales. Notifíquese orijinal.
Mardoqueo Molina.
La sentencia fué apelada, y el defensor de Farias hizo notar ante la Suprema Corte las irregularidades del proceso respecto al nombramiento del fiscal y del defensor en 1a Instancia y respecto á la falta de ratificacion de los testigos del sumario; sostuvo que no podian atenderse sino las pruebas del plenario; que la jurisdiccion nacional era incompetente porque Farias no podia considerarse rebelde segun el art. 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; que los testigos del plenario respecto al homicidio de Castellanos eran de oidas, y por lo tanto tachables, Concluyó pidiendo que en caso de considerarse á Farias como rebelde, se revocara la sentencia, soslituyendo una pena menor á la de muerte.
El Sr. Procurador General contestó que estaba probado por los testigos y la confesion de Farias, que este tomó parte en la rebelion sirviendo en las tropas de Varela en clase de sargento; que el juez de seccion habria debido atender al testigo Dominguez, que no puede decirse cómplice de Farias en el asesinato del soldado que fué muerto por el solo Farias; que estaba probado por los testigos y era público y notorio que Farias fué el autor del asesinato de Castellanos; que el nombramiento del hermano de este de fiscal no hace nulo el procedimiento ; que era un cargo justo de la defensa la falta de ratificacion de los testigos del sumario, pero que él fundaba su acusacion en las pruebas del plerario; y pidió se confirmara la sentencia apelada.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:502
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