pacion que el procesado tuvo en la prision y saqueo que ejecutó en la + Recina Blanca » la partida á que pertenecia en siete ú ocho derrotados de las fuerzas del Coronel Charra en la batalla de la « Ciénega Redonda; » como asi mismo de una carga de equipaje perteneciente al mencionado coronel, por cuanto la declaracion de Baulista Bergara de fs.
3 y 18 es singular y ambigua, 4 Que los delitos de vagancia y de ser el procesado un ladron consueludinario, acreditados por las declaraciones de fojas 1 á 6 y 79 á 94 Je los autos, solo pueden apreciarse como un antecedente á la resolucion de esta causa, pues que no constando que de ellos se haya hecho reo el procesado durante la rebelion ú con ocasion de ella, su conocimiento compete á los tribunales ordinarios.
50 Que por la confesion del procesado f. 6 vta. ratificada á fojas 33 y 40 y por las declaraciones de fojas 1 á 6, 16 4 28 y 79 á 94, resulta plenamente probado que el procesado Cárlos Farias es el autor de la muerte del ciudadano Don Camilo Castellanos, asesinado en la Plaza de la poblacion de Hornillos en el mes de Junio del año 1867.
Proemio al tít. 43, part. 3a, Leyes 29 y 7°, tit. y part. citada.
6 Que la singularidad que existe en los dichos de los testigos del sumario respecto úá la hora en que fué ejecutado Castellanos, no es sustancial en el presente caso, para el efecto de invalidar sus testimonios; pues que estando estos contestes en el tiempo, lugar y circunstancias del hecho, como de que fué ejecutado de noche, la variedad en sus aseveraciones de la hora exacta en que aquel asesinato se perpetró, proviene de que ninguno de ellos presenció el acto mismo de la muerte, y de que casi todos se refieren en sus declaraciones en cuanto á esa circunstancia, al dicho del procesado Farias y á la pública voz y fama de la poblacion de Hornillos.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:499
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