ral para la perpetracion de aquel homicidio. (Dr Tejedor, Derecho Criminal parte primera, lib. 1°, tít. 4, cap. 4", n° 3, art. 20, no 50.) 20 Porque en las declaraciones de Juan Manuel Gonzalez y Honorato Guerrero de fojas 27 vta.
y 91 vta. que se refieren al dicho de María y Nicolás Caliba, siendo testigos auricolares, existe singularidad diversificativa sobre las circunstancias que precedieron al homicidio atribuido por ellos al procesado. Y 3" porque los dichos de los demas testigos del sumario, solo se refieren á la pública notoriedad. Ley 28, tit. 16, part. 32.
10. Que no es prueba plena la declaracion de Bautista Rergara, de fojas 3 y 18, para justificar el conato de asesinato en uno de los dispersos de la fuerza del Coronel Charra, en el lugar denominado « Las tres Puntas» y que atribuye su principio de ejecucion al procesado.
14. Que no debe pronunciarse este juzgado sobre el delito de evasion de la Cárcel Pública ejecutado por el procesado ; por cuanto de él no ha sido acusado por el Procurador Fiscal, ni discutido en esta instancia. Art, 2 de la ley de 16 de Octubre de 1862.
12. Que el artículo 18 de la ley penal funda la jurisdiccion de este juzgado y establece la penalidad para el castigo de los crímenes comunes que hubiesen sido ejecutados durante la rebelion por aquellos que se hubieren alzado públicamente con algunos de los propósitos consignados en el artículo de la citada ley.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Fiscal: fallo definitivamente juzgando y declaro: 10 Que el procesado Cárlos Farias es reo del delito de rebelion en clase de mero ejecutor, y 2" que es igualmente reo de homicidio alevoso perpetrado en la persona de Don Camilo Cestellanos: En su consecuencia de conformidad á lo prescripto en las leyes citadas, lo condeno á la pena ordinaria
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos