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Fallos: 12:500 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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70 Que el sentimiento de compasion que afirma el procesado á fojas 6 via. y 42 de los autos que fué él el que lo decidió á despenar á Castellanos con un espadon, lejos de apreciarse como una circunstancia" atenuante del delito, constata mas la inmoralidad y perversidad de la gente que lo ejeculó; pues que estando plenamente justificado por su confesion y las declaraciones citadas, que Castellanos fué degollado en el acto de caer del caballo, derribado por un hachazo que le partió la cabeza; resulta que el procesado fué no solo quien lo despenó sino tambien el que le quiló la vida degollándolo.

80 Que constando por la declaracion del procesado y declaraciones citadas, que Don Camilo Castellanos estando preso y desarmado fué sacado y asesinado sin prévia provocacion, esto hecho agravando mas su criminalidad, somete á su autor á la pena ordinaria de muerle con calidad de aleve, Leyes 1", 2' y 10, tit. 21, lib. 12, N. R. y 2", tit.

8°, part. 7". (Fallo de la Suprema Corte, causa XLIII, tomo quinto, páj. 297.) 90 Que aunque está probado plenamente por las declaraciones de fojas 22, 25, 27 vta., 28 via., 91 vta. y otras, que el dia de la batalla de la «Ciénega Redonda, » fué asesinado como á media legua de Ilornillos en el camino de Binchina un soldado disperso que volvia herido del campo de batalla y que pertenecia á fuerzas del Coronel Charra; no consta de la misma manera la culpabilidad del procesado Farias en aquel homicidio: 10 Porque constando de la declaracion de Samuel Dominguez de f. 28 vta., único testigo ocular en este hecho) que el pertenecia 4 la partida que dió muerte al soldado de Charra, su declaracion eslá comprendida en la disposicion de la Ley 21, tit. 16, part. 32, que invalida los testimonios de los cómplices, por cuanto resulta que por lo menos prestó su cooperacion mo

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-500

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