responda estrictamente á los cargos que aparecen del proceso contra su representado.
Y considerando: en cuanto al derecho :—1" Que de las declaraciones de fojas 6, 8 vta., y 33 y de la de los testigos corrientes desde fojas 16 á 28 vta. y 79 4 94, resulta plenamente justificado que en el año de 1867 este se afilió á las fuerzas acaudilladas por Felipe Varela, con el fin de derrocar al Presidente de la República y cambiar la situacion política del país; hecho que constituye el delito de rebelion previsto y penado en los arls. 14 y 47 de la Ley penal de 14 de Setiembre de 1863. — 20 Que la excepcion de temor ó fuerza alegada por el procesado en su confesion de f. 40 y por el defensor de este en la defensa de f. 65, para justificarse del delito de rebelion que se le imputa; no la ha probado en la estacion correspondiente del juicio; apareciendo por el contrario demostrado en aulos su participacion voluntaria por las circunstancias siguientes:
1° Por haber aceptado el cargo de sargento en la partida que cruzaba armada el Departamento de Guandacol y cumplía órdenes de Varela; pues que es inverosimil que se hiciera dicho nombramiento en aquellos que eran conpelidos á seguirlos por la fuerza.
2° Porque babiendo sido licenciado por las fuerzas de Varela cuando marchaba 4 « Bargas» y dispersado por dos veces de la partida 4 que se hallaba afiliado en Guandacol á la proximacion de fuerzas nacionales; se le vió replegarse otras tantas á la rebelion, conociendo segun su confesion de f. 33 los propósitos que tenian. 3" Porque del sumario consta que pudo fácilmente ocultarse en las montañas, como lo hicieron casi todos los testigos que lo forman y que tienen su domicilio en el mismo lugar de la residencia del procesado.
3° Que no está plenamente probado de autos la partici
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-498¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
