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Fallos: 12:479 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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reconvencion que contra él ha deducido la parte de Gomez por cobro de caballos entregados de menos, y por daños y perjuicios. Repónganse los sellos y notifiquese con el orijinal.

Manuel Zavaleta, Habiendo apelado en relacion Don José Cándido Gomez, recayó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 3 de 1872.

Vistos : por sus fundamentos relativos á la demanda y al primer punto de la reconvencion; y considerando respecto del segundo punto de la misma, que la parte de Nuñez no ha justificado de ninguna manera el hecho de haber muerto una parte de los caballos que recibió de Gomez, en cuyo caso es responsable del importe de los que no devolvió, se confirma la sentencia apelada de fujas ciento trece á ciento veinte y siete, con declaracion de que, del saldo de la cuenta de foja cuatro debe deducirse el valor de cincuenta y tres caballos, diferencia entre el número espresado en la cart ade foja tres sin contradiccion por parte de Nuñez, y el que de la citada cuenta de foja cuatro resulta haber devuelto, á razon de trescientos pesos por cabeza, precio establecido por el mismo Nuñez en la carta de foja dos:

y satisfechas las costas, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
Decano. — José Bannos Pazos. —J. 1. Gonostiaca. —J.

DomINGuez.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-479

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