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Fallos: 12:476 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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que el último lo pidió personalmente que incluyera sus caballos en el contrato con el gobierno.

Y considerando :

Primero. — Que aunque no está justificado que las partes hubiesen celebrado un contrato en virtud del cual espresamente se hubiese obligado Nuñez á tener los caballos de Gomez á pastoreo en sus potreros, y el último se hubiese comprometido tambien espresamente á retribuir aquel servicio mediante un precio determinado por cada caballo, ó por la totalidad de ellos; está sin embargo claro é incontrovertiblemente constatado que los caballos entraron ú pastoreo en los dichos potreros con conocimiento y consentimiento de los propietarios de estos y de aquellos.

Segundo.—Que aunque la parte de Gomez opuso la escepcion de que Nuñez se habia encargado de los caballos á propuesta del mismo aceptada por aquel, con el objeto de incluirlos en su contrato que, sobre venta de caballos, tenia celebrado con el Gobierno Nacional, mediante un lucro para dicho Nuñez, sin espresar en qué consistiera aquel lucro; dicha escepcion, que ha sido categóricamente contradicha por el último al afirmar que sin interés alguno habia convenido en hacer dicha inclusion, no ha sido justificada en manera alguna; pero es bastante por sí mismo para demostrar que ni Nuñez, ni Gomez entendían que el primero al recibir los caballos en sus potreros, se propusiera prestar un servicio puramente gratuito.

Tercero. —Que lo que se deduce de los precedentes considerandos es que Gomez y Nuñez acordaron que los caballos del primero fuesen recibidos en los potreros del último, mediante una retribucion, pero sin determinar el cuánto de esta aunque no prestaron su consentimiento de palabra, ó por escrito, sinó que él iba implicitamente manifestando en los hechos que ocurrieron, en la forma que

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-476

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