presentar antes, en razon de haber estado todo el día ocupado en juicio verbal ante el mismo juzgado, Habiendo manifestado la parte de Badaraco no estar conforme con lo pedido por el procurador de Maranga se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1872, Atento lo manifestado por el demandante, y considerando que el término de 24 horas acordado por la ley, cuando ha sido acusada la rebeldía, es término fatal y perentorio; á lo que se agrega que la causa espuesta no es bastante para justificar á la parte demandada de no haber presentado su escrito dentro de dichas 24 horas, por cuanto estas, segun el certificado del actuario, vencieron á las doce del día G del corriente, y no solo el apoderado Barsoba pudo presentario antes ó en el momento de espirar dicho plazo, sinó que el comparendo que en el misma día tuvo en este mismo juzzado en otra causa y que no fué antes de las doce del citado día 46, no podía impedirle la presentacion en tiempo de su escrito ; no ha lugar á lo solicitado y devuélvase el escrito referido.
Zaveleta.
Maranga pidió revocatoria apelando /n subsidium, dijo:
que la intimacion le fué notificada el Sábado 14; que el dia de la notificacion no entra en los términos; que no entran tampoco en ellos los dias feriados; que por lo tanto el término no podia vencerse á las doce del Lúnes 16, T. MM. a
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:393
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