DE JUSTICIA NACIONAL. 391 avería como por pérdidas, de lo cual vienen tratando los artículos precedentes; y aunque asi no fuera habiendo la misma Ó mayor razon, deberia aplicarse el mismo derecho en cumplimiento del artículo catorce de las Reglas Generales — segundo, porque consta que no se han cumplido los requisitos de dichos artículos y que por el contrario se ha pagado el flete de los efectos 4 que se refiere la contrademanda, declarando sin contradiccion el demandante haberlo recibido; se confirma con costas la la sentencia apelada de foja veinte y tres y salisfechas las de esta instancia, devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL, — FRANCISCO
DeLcano —dJosé Bannos Pazos. — José
B. GonosTIacA. —J. DOMINGUEZ,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:391
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