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Fallos: 12:392 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CXX VII.
Don José Badaraco con Don José Maranga, por cobro de pesos.

Sumario. — El término de 24 horas acordado por la ley cuando ha sido acusada la rebeldía, es fatal y perentorio.

Caso. — Don José Badaraco demando á D. José Maranga por la suma de 155,929 $, importe de artículos para construcciones navales, Corrido traslado, Badaraco acusó rebeldía á Maranga; y el Juez le intimó evacuara el traslado dentro de 24 horas, bajo el apercibimiento de estilo. Este término segun el certificado del actuario, venció á las doce del día 16 de Setiembre, y no habiendo contestado Maranga el Juez mandó se tuviera por evacuado el traslado en rebeldía, » A las cinco de la tarde del mismo dia el procurador de Maranga presentó un escrito contestando la demanda y pidió se agregara á los autos por no haberlo podido

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-392

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