habiendo nada de establecido para este caso, no puede aplicarse sino el art. 166 que ordena se esté al resultado de las pruebas.
Conferido traslado, Casares é hijos, se adhirieron á la apelacion en la parte de la sentencia que se refiero á las costas y dijeron:
Que los artículos 1246 y 1247 son perfectamente aplicables porque el alquilar una embarcacion para trasportar mercaderías es un verdadoro flete; que el art. 175 es aplicable al caso de reclamo por pérdidas; que en cuanto á las costas como los demandados no opusieron excepciones licitas ni legales, debian ser condenados en ellas.
Conferido traslado de la adhesion, contestaron los demandados que no eran litigantes temerarios desde que solo se les oponia no haber reclamado en tiempo; que no habiéndose recibido la causa á prueba no podia apreciarse el carácter de temerario litigante; que se trataba por último, de una cuestion de derecho de no muy fácil solucion, en la que no puede haber condenación en costas.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1872.
Vistos — por sus fundamentos, y considerando: que las disposiciones relativas 4 los Portadores 6 empresarios de Irasporte, que el apelante invoca con arreglo al artículo ciento noventa del Código de Comercio, en nada favorecen sus pretensiones — primero, porque los artículos ciento setenta y cuatro y ciento setenta y cinco se refieren á todos los casos de reclamacion tanto por detrimento ó
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:390
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