los, como lo espresan en su contestacion á la demanda, ha pasado con exceso el plazo señalado por el Código para hacerlo; y por consecuencia ha caducado, segum los dichos artículos 1246 y 1247, el derecho que pudieron tener pero reclamar por fallas Ó disminucion de las mercancias desembarcadas en las lanchas de los Sres. Vicente Casares é hijos.
— Por estos fundamentos fallo condenando á los Señores Menditegui y Sallato 4 abonar 4 los Señores Vicente Casares é hijos la cantidad de trece mil seiscientos cuarenta y siele pesos moneda corriente, que importa la cuenta corriente de f. 1 y 2, por lanchajes, y 4 mas al pago de los intereses á estilo de banco y á computarse desde la demanda; y sin especial condenación en cos= tas.
Repónganse los sellos y nolifiquese con el original, Manuel Zataleta, Interpuesto y concedido libremente el recurso de apelacion, los apelantes pidieron la revocacion de la sentencia y la devolucion de los autos al inferior para que se recibiera la causa á prueba. Dijeron que el juez a quo haba debido averiguar los hechos; que los arts. 1246 y 1247 se refieren á las relaciones entre fetantes y Metadores; que las operaciones de los lancheros pertenecen al comercio terrestre; que el art. 190 del Cód. de Com.
aplica á los dueños de lanchas ete. las disposiciones relativas á los acarreadores etc.; que el art. 169 impone al acarreador la responsabilidad de los desfalcos; que el art.
175 establece un término de 24 horas en el solo caso de reclamo por detrimentos y nada dice del caso de reclamo por pérdidas; que este mismo artículo 175 no exige el reconocimiento de los arts, 1246 y 1247; que no
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:389
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