efectos dentro de las veinte y cuatro horas, ó de los tres dias despues de verificada la descarga, como lo delerminan los arts. 1246 y 1247 del Código de Comercio.
Y considerando: —19 Que siendo incuestionable el derecho que tienen los lancheros para cobrar el porte de los efectos, como resulta de los artículos 188, 190 y otros del Código de Comercio, la confesion de los demandados de haber los Señores Vicente Casares é hijos desembarcado para aquellos las mercancías detalladas en la cuenta presentada, y de la exactitnd del saldo que arroja la misma; queda plenamente comprobada, y fuera de toda discusion, la accion deducida en el presente juicio.
2" Que la reconvencion deducida por los Sres. Menditeguí y Sallato queda extinguida por la escepcion opuesta por los demandantes de no haber aquellos solicitado el reconocimiento judicia! de los efectos dentro del plazo señalado por el Código de Comercio; por cuanto dicho Có digo, en sus arliculos 1246 y 1247 dispone que para que el consignatario conserve su derecho para reclamar las fallas y deterioros, que resultaren ó pudieren resultar en los efectos, deberán pedir que sean judicialmente reconocidos, y que se haga la estimacion de los daños, cuando la disminucion ó avería fuese visible por fuera, á bordo ántes de la descarga, ó dentro de veinte y cuatro horas despues de verificada la descarga; Ó si fueron entregados sin el referido exámen en el término de cuarenta y ocho horas despues de la descarga, y cuando la avería no fuese visible dentro de tres días contados desde que los efectos pasaron á manos del consignatario, comprebándose la identidad de ellos; y en este caso no se ha practicado el reconocimiento y estimacion, á que dichos artículos se refieren, ni estarían Menditeguí y Sallato en aptitud para pedirlos, porque habiendo recibido los efec
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
