Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:387 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

derecho para reclamarlas, pues no habian pedido el reconocimiento judicial dentro de los términos señalados por los artículos 1246 y 1247 del Código de Comercio.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 21 de 1872.

Vistos estos autos seguidos por los Sres. Vicente Casares é hijos contra los Sres. Menditeguí y Sallato, por cobro de lanchajes y acarreo, y resultando:

10 Que está justificado por los escritos de demanda y contestacion que los demandantes descargaron las mercancias que se detallan en la cuenta de f. 1 y 2 pertenecientes á los demandados; como está así mismo justifica da la exactitud de los precios cargados en dicha cuenta y el saldo de 13647 $ m/c., cuyo importe con sus intereses y costas, persiguen en este juicio Casares é hijos.

20 Que consta igualmente por la citada cuenta recunocida por los demandados que las últimas mercancías que fueron desembarcadas, lo fueron en Mayo del corriente año, de Que los demandados han deducido reconvencion por la cantidad de 14789 $ m/c., valor de mercancías que dicen haber resultado de menos en las que fueron desembarcadas por los demandantes.

40 Que los últimos han opuesto contra la reconvenvencion por faltas, ademas de la falsedad de dichas faltas, la que está comprobada, segun dicen, por la falta de reclamacion anterior, la escepcion de que han perdido todo derecho para reclamar indemnización de daños por no haber exigido el reconocimiento judicial de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos