Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:385 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

personalmente, á causa del cargo público superior que ejerce en el Departamento de Gualeguaychú, obedeciendo el mandato del Juez, nombró apoderado que le representara, el cual se apersonó solo un dia despues de vencido el estrecho é ilegal término del emplazamiento; Segundo, porque, cuando el doctor García compareció y dedujo la escepcion de incompetencia, estaba dentro del de nueve días que, para deducirla, otorga el artículo setenta y dos, y tambien dentro del que señala el ochenta y cinco para contestar la demanda ; y por consiguiente, la rebeldía fué acusada antes de tiempo y proveida de conformidad contra derecho; Tercero, porque la audiencia no se deniega segun el artículo ciento noventa y uno en que se funda el auto reclamado, sinó al contumas declarado, y ningune se ha pronunciado en estos, que declare tal al Coronel Gonzalez. Considerando finalmente, que de los hechos y disposiciones legales prenotadas, resulta que, en la notificacion hecha á aquel de la demanda de Barañao, no se han llcnado los requisitos de la ley, siendo por lo tanto nulo todo lo obrado despues que se hizo en contravencion á sus prescripciones, segun el testo espreso y terminante del arlículo setenta y uno ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja quince vuelta, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos treinta y tres, y doscientos treinta y siele, se declara nulo todo lo obrado desde la citacion, y se restablece la causa al estado de demanda: satisfechas las costas, devuélvase al inferior para que proceda con arreglo á derecho.

SALVaDOR MARIA DEL CARRIL. — Francisco DELGADO. — Jos Bannos Pazos. —J. B. Go
ROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos