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Fallos: 12:384 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Y considerando : — Primero, que la carta requisitoria librada al Juez de Paz de Gualeguaychú para notificar la demanda al Coronel Gonzalez no contiene emplazamiento, pues no le fija el término dentro del cual debiera comparecer, infrinjiéndose asi el artículo sesenta y seis de la ley de procedimientos que dispone que « si el que ha de ser « citado se hallase en ajena jurisdiccion, se verificara la « citacion por medio de la competente carta de emplaza« miento »; — Segundo, que, aunque lo contiene la segunda requisitoria, siendo solo de tres días, y bajo apercibimiento de procederse en rebeldia, se ha infrinjido el artículo setenta y dos que estatuye que el demandado podrá oponer escepciones dilatorias dentro de los nueve dias subsiguientes al del vencimiento del término del emplazamiento cuando residiese fuera del lugar del juicio; — Tercero, que estando prescrito en los artículos noventa y dos, doscientos once y doscientos treinta y uno que á los que se hallen ausentes de él, se les asigne un dia mas por cada siete leguas, para hacer prueba, mejorar el recurso de apelación é interponer el de queja, en vez de señalar el Juez un término mas largo que el ordinario lo ha reducido á punto de hacer imposible la ejecucion dentro de él, del acto preceptuado atendida la distancia que medía entre esta ciudad y la de Gualeguaychú, y las eventualidades de la comunicacion fluvial ; — Cuarto, que habiéndose presentado el Doctor Don Teófilo García con poder del Coronel Gonzalez el día veintiuno de Setiembre, pidiendo se le notificase la demanda y oponiendo la escepcion de declinatoria de jurisdiccion ; no ha debido el Juez llamar los autos en rebeldía, ni denegarle audiencia como lo hizo por las providencias del veintitres del mismo, corrientes á fojas catorce y quince vuelta; Primero, porque el Coronel Gonzalez, estando impedido para comparecer

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-384

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