pidiendo se le tuviese por parte, notificándosele la demanda para oponer declinatoria de jurisdiccion y demas escepciones que competian á su representado, y con la misma fecha presentó escrito aduciendo escepciones.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1872.
De acuerdo al artículo ciento noventa y uno de la ley de procedimientos nacionales, no ha lugar.
Uyarriza.
Notificado el Dr. García interpuso los recursos de apelacion y nulidad, fundándose :
1" En que su poderdante no habia sido debidamente emplazado, siendo nulas las cédulas de emplazamiento; la primera por no señalar términos, y la segunda por no designar el que correspondia por derecho.
20 En que aun cuando se considere bien emplazado por la segunda requisitoria, no se habia vencido aun el plazo que la ley le acuerda para proponer escepciones dilatorias 6 contestar la demanda.
3" En que, por lo tanto, aun no habia caido en rebeldía y mucho menos, en el dia en que se presentó al juicio.
40 En que el dia 23, despues de presentado el poder, no podia ser declarado rebelde y contumaz su representado.
50 En que no estaba declarado tal, cuando ocurrió á representar sus derechos en el juicio, y por lo tanto no podia aplicársele el art. 191 de la ley de procedimientos, y negarle toda audiencia.
60 En que su poderdante habia estado lejitimamente impedido para asistir al juicio antes de lo que ha hecho, y de consiguiente aun que estuviera fuera de los términos
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:382
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