el estado de los autos ; y que debia el juicio seguirse con el mismo Cuyás, pero ante el Juez de Provincia.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1872.
Por los fundamentos legales aducidos en los escritos insertos en el precedente oficio, declárase incompetente este juzgado, y remitase en la forma de estilo todo lo actuado al Sr. Juez de 4° Instancia en lo civil Dr. D. Horacio Martell con noticia del recurrente.
Uyarriza.
Cuyás apeló para ante la Suprema Corte, dijo: que los fundamentos de los anteriores escritos se reducian á sostener que se habia proragade la jurisdiccion provincial; que esto no podia admitirse en el caso por tratarse de un juicio ejeculivo en que no hay demanda que contestar; que la prorogacion de la jurisdiccion nacional debe limitarse á los casos espresados por la ley.
Concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 24 de 1872.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja catorce vuelta ; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvanon Mania DEL CARRIL. FRANCISCO Decano. — José Barros Pazos. — José D. GorosTiacA. —J. DomiNGUEZ.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:353
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