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Fallos: 12:284 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de f. 1", y daba los resultados espresados en el contrato; 2 Porque Amorin, gerente del Banco Mauá declara á f...

como se ha visto al resumir la prueba, que ignora si el aparato, á que se refiere es igual al contratado con Lavalle, y si dá ó no los resultados garantidos en el contrato con el último, no bastando para la justificacion de estos puntos, que el administrador estuviese satisfecho; ni la carta del mismo que corre á f...; porque para surtir algun efecto en juicio habria debido ser ratificada por el mismo firmante ante el juzgado durante el término de prueba y bajo de juramento ; 3", porque el Sr. Guerin en su declaracion citada afirma, que su aparato no dió los resultados espresados en el contrato con Lavalle hasta, que él introdujo una modificacion en el modo de trabajar; modificacion que, .cgun le habia dicho Poussart, no era aplicable el aparato construido para Lavalle, lo que demostraria á la vez que no eran exactamente iguales; 4°, porque Guerin mismo ignora, si el beneficio por el aparato que le construyó Poussart, es mas económico que por el procedimiento de las tinas úe madera, y por consecuencia ignora si so obtiene uno de los resultados garantidos en el art. 40 del contrato con Lavalle.

Pur estos fundamentos, fallo, condenando á D. Ernesto Poussart á pagar á D. Ricardo Lavalle dentro del plazo de diez dias, las cantidades que se espresan á continuacion:

10, los 2,500 pesos fuertes que Lavalle entregó á Poussart con arreglo al art. 5 del contrato; 20, la cantidad de 11,425 pesos moneda corriente, que anticipó Lavalle para alimentos de los operarios; 30, la de 247,748 pesos moneda corriente, costo del galpun y macizo para asentar el aparato ; con declaracion que pertenecen 4 Poussart los materiales empleados en dichos objetos ; y 4" las costas de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-284

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