del presente pleito; sin que pueda reputarse como tal, la informacion de testigos de fs, 4 á7, con que inició ante el Juez Partidario de Tinogasta, su antedicha demanda, puesto que tal informacion á mas de haberse recibido fuera del término probatorio, carece del requisito esencial de la citacion prévia de su contendor—leyes y autor citado palabra término probatorio. Por tanto se declara: que debe absolverse como en efecto absuelvo á Don Eloy Cortes de la antedicha demanda de f. 9, por la que doña Rosa Ocampo le cobra (á D. Eloy Cortes) la cantidad de quinientos pesos moneda chilena; con especial condenacion en costas á la parte actora. lágase saber y repóngase los sellos.
Joaquin Quirnya.
Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la; Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 12 de 1872.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el anto apelado de foja cuarenta y ocho vuelta y devuélvase.
SaLvanor MARia DEL CARniL.— FRANCISCO Decano. —José B. GonosTiaGa.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:265
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