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Fallos: 12:264 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ria en la que los dichos de los testigos eran vagos y contradictorios, y que se habia obtenido por diligencias practicadas de sorpresa, antes de tiempo, sin citacion, y ante jueces incompetentes; que no podia presunirse que una simple peona, como era Rosa Ocampo, hubiese economizado tal suma; que él nada le debia, y que ella era por el contrario su deudora de mucho dinero.

Abierta la causa á prueba, Rosa Ocampo pidió se librara oficio al Juez de Tinogasta para examinar sus tesligos y se ordenase á Cortes que compareciera á absolver posiciones.

El juez accedió, pero se venció el término probatorio sin producirse pruebas por ninguna de las partes y se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Catamarca, Agosto 6 de 1872.

Vistos estos autos seguidos por D. Abel Moreno en representacion de doña ltosa Ocampo, natural de la Rioja, contra D. Eloy Cortes, ciudadano chileno, sobre pago de 500 pesos de oro que aquella cobra á este, asegurando haberlos colocado en su poder con calidad de que se los devolvería cuando ella se los pidiere, los mismos que Cortes niega haber recibido y en consecuencia la existencia de tal obligacion; y considerando: 10 Que por regla general de derecho al que afirma y no al que niega ó en otros términos á la parte actora y no al demandado incumbe el deber de probar so pena de ser este absuelto de la demanda — leyes 1' y 2", tit. 14, Part. 3", y Escriche palabra prueba — 2" Que aquella no ha producido prueba alguna durante el término legal, para acreditar la existencia del crédito objeto

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-264

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