dad particular, no puede ser decidida sin resolver al mismo tiempo á quién corresponde la propiedad que se disputa — Segundo, que en esta decision se encuentra interesado el fisco nacional, á que pertenecen, segun Don José lturraspe, los animales marcados, y por cuenta del cual ha hecho la recoleccion — Tercero, que existiendo ese interés, no pueden ser competentes los Tribunales de Provincia, porque carecen de poder para ligar con sus resoluciones los actos de los Poderes Públicos de la Nacion, óde los que proceden á su nombre y reprasentacion, como empleados, comisionados ó agentes — Cuarto, que de lo dispuesto en los párrafos quinto y sesto, artículo segundo de la ley de jurisdiccion, se deduce que todas las cuestiones cuya resolucion pueda afectar al fisco nacional, son de la competencia de los Tribunales de la Nacion —se revoca el auto apelado de foja cincuenta vuelta.
Y resultando de los documentos que Don José Iturraspe ha acompañado á su espresion de agravios — Primero, que, por órden del Señor Ministro de la Guerra, le entregó la Comisaría General cuatro marcas de fuego para la marcacion de los caballos que iba á recolectar por comision — Segundo, que entre los animales que le entregó el Señor Coronel Don Luis María Campos iban algunos com oreja entera, como tambien algunas yeguas — Tercero, que algunos de los caballos sobre que recae la imputacion, han sido reconocidos por el Señor Coronel Don José Francisco Antelo, como parte de los que él mismo entregó 4 llurraspe por de propiedad nacional — Cuarto, que una parte tambien de esos caballos y yeguas con oreja entera, habia sido reunida y entregada á lturraspe por el Señor Coronel Don Donato Alvarez.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:214
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