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Fallos: 12:208 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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pender el auto de prision, y pasando el espediente al Juzgado de Seccion para que resolviera con arreglo á derecho.

Que era de notarse tambien que la cuestion afectaba directamente los intereses de la Nacion á cuyo favor se pretendia que Iturraspe habia abusado de su autoridad, marcando caballos de propiedad particular, Finalmente, que invistiendo Iturraspe el carácter de cónsul de la República Oriental y el de vice-cónsul de Portugal, las cuestiones que contra él se suscitasen no podian ser resueltas si no por la Justicia Nacional.

El Procurador Fiscal, á quien se corrió vista, dijo que á mérito de ser llurraspe un comisionado Nacional, investido además con un carácter consular, era incuestionable que el caso correspondia á la jurisdiccion Nacional. L Fallo del Juez de la Provincia.

Paraná, Junio 10 de 1872.

Y vistos: de comun consentimiento de partes, pase esta causa al Señor Juez Federal de estas seccion, con el oficio correspondiente, y hágase saber, reponiéndose el sello.

Misacl Hernandez.

Remitido el espediente al Juzgado de Seccion y corrido vista al Procurador Fiscal, este espuso que las razones alegadas por el apoderado de lturraspe y por el Agente Fiscal de la Provincia no eran á su juicio bastante para fundar la competencia del Juzgado Federal: 10 porque siendo la

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-208

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