f. 25, que no tenía presentes los nombres de las personas que le denunciaron que el Señor Iturraspe hacía conducir los caballos de propiedad particular, pero que eran muchos, y que los caballos, aunque no eran de la propiedad de estos quejosos, no eran tampoco de la Nacion; lo que quiere decir que el Gefe Político no procedió por reclamos de los interesados, sino por chismes de personas desconocidas y ociosas.
El Gefe Político dió cuenta de sus actos á su Gobierno y este, aprobando su conducta, mandó que por el Juez del Crimen se iniciara contra lturraspe una causa criminal. Este es el orígen de este proceso, y del atentalorio auto de prision que se ha lanzado contra aquel, y que el Juez provincial dejó subsistente, cuando se desprendió de su jurisdiccion, Ahora ¿cuál es la naturaleza judicial de este caso? ¿Es una causa criminal por robo? No: porque no hay persona alguna que se diga robada, ni hay cuerpo de delito, ni acusador que haya formulado acusacion, ni hay tampoco la prueba necesaria para justificar el auto de prision que hoy pesa sobre lturraspe.
¿Es acaso una causa civil para que lturraspe devuelva caballos agenos que hubiera tomado ? Tampoco, porque nadie ha intentado una accion semejante ni antes ni despues del embargo; ni esos pretendidos caballos agenus se han pedido, ni á llurraspe, ni al Juez, ni al mismo Gefe Político, el cual conservaba en su poder los caballos embargados que nadie reclamaba, y que el quería ser autorizado á vender, segun su nota de f. 19.
¿Se trata acaso de saber si el embargo ha sido bien 6 mal hecho? No Sr. Entiendo que esto hace el objeto
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:212
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