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Fallos: 12:213 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de una reclamacion del Gobierno Nacional al de EntreRios ; y en' caso de venir ante los Tribunales no sería en esta causa, sino por una demanda en forma contra la provincia de Entre-Rios.

En este proceso no hay objeto alguno judicial, y es por esto que no sabiendo los Jueces como proceder, y no queriendo tal vez disgustar al Gobierno que mandó formar la causa, tanto el provincial como el nacional se han declarado sin jurisdiccion.

Y V. E. á quien se ha apeiado para que decida este conflicto, tampoco puede decir á qué jurisdiccion pertenece el conocimiento de la causa porque no hay accion alguna entablada.

Si se hubiera demandado 4 Iturraspe para la devolucion de los caballos agenos, pertenecería indudablemente al fuero nacional; porque este ciudadano es vecino de otra provincia: porque es Cónsul Oriental; y porque en el ejercicio de su comision representaba á la Nacion.

Pero no hay tal accion; y los procedimientos criminales que se han iniciado son una vergonzosa farza, indigna de la seriedad de un tribunal.

En esta virtud pido á V. E. se sirva mandar sobreseer en esta causa, y devolver los autos al Juez de Seccion, para que los archive en su Juzgado.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 17 de 1872.

Vistos : y considerando — Primero, que la imputacion hecha á Don José Iturraspe, de haber señalado y marcado como de propiedad nacional, caballos y mulas de propie

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-213

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