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Fallos: 12:209 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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jurisdiccion ordinaria 6 propia de los Juzgados establecidos por la ley, la que corresponde á la misma Facultad ó poder que la ley les acuerda, para conocer y juzgar en lo civil y criminal, dentro de los límites territoriales que la misma ley les designa, el hecho de la sustraccion de caballos pertenecientes á particulares, perpetrado en la Provincia, no puede corresponder en su enjuiciamiento al Juzgado Federal por lo que dispone la misma ley nacional citado.

20 Porque el art. 10 de la ley de jurisdiccion citado por el Agente Fiscal de la Provincia, se refiere solu 4 las causas civiles y no á los criminales que corresponden al Juez en cuyo territorio se comete el delito, do Porque aun cuando la comision conferida 4 Iturraspe le dé el carácter de empleado nacional, esto solo se entendería respecto de aquello en que, como de pertenencia fiscal, hubiese dispuesto, faltando á la confianza 6 deberes de su encargo, y no en cuanto á delitos que, por disponer de la propiedad particular, entran para su juzgamiento en la jurisdiccion territoriál- de la Provincia.

40 Porque, aun en el carácter de cónsul oriental y vice-cónsul portuguez, lturraspe puede ser juzgado en los delitos por los jueces de Provincia, pues la ley del 03 solo se refiere á los asuntos contenciosos, es decir, civiles, que versen sobre negocios que les sean particulares — Pidió que el Juzgado se declarase incompetente y devolviese los autos al de Provincia.

En cuanto á la solicitud para dejar sin efecto la órden de prision, dijo que ella debia ser proveida por el Juez competente en la causa.

7 ul 15

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-209

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