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Fallos: 12:217 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que despues de esto murió Riello, siendo declarada heredera universal su viuda doña Josefa Fabiani.

Que tambien falleció D. Bartolomé Costa, abriéndose su sucesion en la que hay menores interesados, y siendo el representante de la sucesion el Procurador Campos, pudiendo el Escribano Malmierca certificar acerca de ambas sucesiones, Que el fallecimiento de dos de los condueños y la intervencion de menores en la testamentaría de Costa, hace imposible la continuacion de la comunion en la propiedad del buque, ó al menos sumamente perjudicial 4 los intereses de todos.

Que teniendo por la ley los conducños de una cosa el derecho de hacer cesar la comunion, y siendo la cuestion de competencia de los Tribunales Nacionales por razon de la materia, pedian se ordenara la venta del buque en remate público con citacion del Procurador Campos y del Ministerio de Menores, y con las demás formalidades de derecho.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 22 de 1872.

Constando del escrito presentado que está sin liquidarse la testamentaría de uno de los condueños, y que dicha testamentaría tiene su representante, y que por consecuencia la presente demanda debe deducirse ante los Tribunales provinciales, con arreglo al inciso primero del artículo doce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, hágase saber 6 esta parte ocurra donde corresponda, devolviéndose originales las presentes actuaciones.—Repóngase el sello.

Zavaleta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-217

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