Fallo del Juez de Seccion.
Paraná, Junio 20 de 1872.
De acuerdo con lo espuesto por el Procurador Fiscal y por los fundamentos en que apoya su opinion, se declara:
que el presente asunto no corresponde á la Justicia Federal, sino que su juzgamiento es peculiar y privativo de los Juzgados de Provincia. En su conveniencia devuélvanse estos obrados al Señor Juez del Crímen Titular, para que él si lo cree conveniente, los eleve al Superior Tribunal á fin de que él designe el Juez que debe conocer en esle asunto, en razon de haberse inhibido el Titular del Crimen, cuya causal no la cree legal, é igualmente el Juzgado en lo civil á quien en virlud de la inhibicion del Juez del Crímen pasó el conocimiento de esfe asunto —acompáñese con el correspondiente oficio.
Febre.
Notificado Don Calisto Sosa, apoderado de Iturraspe, apeló para ante la Suprema Corte.
Elevado el espediente, se dió vista al Señor Procurador General quien espuso: Que para saber si el caso presente corresponde á la jurisdiccion nacional ó provincial, es necesario empezar por establecer la verdadera doctrina y la naturaleza del caso.
Cuando el ejército nacional se retiró de Entre-Rios, dejó en la provincia mas de 20,000 caballos que la Nacion habia comprado, 6 que se habian quitado á los enemigos. De estus solo se habia reunido dos mil y tantos que tenia el Señor Coronel Don Luis María Campos,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:210
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