2 El contrato de invernada dura con arreglo al tiempo convenido, aunque este sea mayor que él de costumbre.
Caso. —D. Agustin José do Humeres puso en invernada en un establecimiento de campo de D. Abrahan Lezana una tropa de mulas por un determinado tiempo y con la obligacion de pagar doce reales bolivianos por eabeza al tiempo de la entrega. Humeres en 23 de Junio de 1871 demandó 4 Lezana ante el Juzgado Seccional de Santiago del Estero por la entrega de su tropa, limitando despues su demanda al número de 14 mulas, con costas, costos y perjuicios, por habérsele entregado por Lezana despues de ese dia 74 mulas.
Conferido traslado, contestó Lezana que él no debia entregar sinó nueve mulas, por las razones que se detallan en la sentencia de 1a instancia; — que en las condiciones de la invernada se habia establecido que Humeres habria sacado las mulas en Febrero 6 Marzo, por ser estos meses la época ordinaria de la conclusion de esta clase de invernadas;—que el mismo Humeres se habia comprometido de pagar 12 reales bolivianos por cabeza al fin de la invernada y 2 reales mensuales por cabeza por el mayor tiempo en que habia dejado las mulas en su poder; —que él estaba pronto á entregar las nueve mulas, siempre que Humeres le pagase el precio correspondiente 4 los meses trascurridos desde Febrero 4 Mayo.
Abierta la causa á prueba y producidas las que se espo- :
nen en la sentencia, se dictó el siguiente
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:219
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