saria para la navegacion y que ningun capitan respondia por los accidentes del mar. 20 Que aparte do la cantidad que A.
Devoto y Hermano habian retenido de los fletes para responder de la avería y gastos, y que debian restituir segun lo habian demostrado, la cuente de fletes no era exacta, primero porque el flete debe pagarse segun el contrato por tonelada inglesa, y A. Devoto y llermano habian hecho pesar la carga por libras españolas 2214, y habian dividido por inglesas 2240 lo que da una diferencia de selenta y seis pesos treinta y un centavos fuertes; y segundo porque han puesto el cambio á cincuenta uno y medio, cuando segun lo estipulado debe ser cincuenta uno y cuarto, con arreglo al precio corriente en plaza, resultando una diferencia de veinte y tres pesos fuertes, que agregada á la anterior importa noventa y nueve pesos treinta y un centavos fuertes que se abonan de menos al Capitan en la espresada cuenta y por la que deduce su reconvencion, así como por la cantidad retenida para responder á las averías.
8" Que corrido traslado á los demandantes, lo evacuaron reconociendo haber incurrido en un error involuntario en el cálculo del peso formulado por un dependiente poco práctico; y en cuanto al cambio si bien niegan que haya habido error de su parte; pues cel precio de plaza varía de un momento á otro y nunca la Bolsa da el mismo en las diversas horas del dia, atendida su poca importancia, estaban conformes que se dedujera asi este, como aquella diferencia, insistiendo únicamente en su demanda por el importe de los daños ó averías de la carga.
9 Que recibida la causa á prueba para acreditar de que provenian 1as averías sufridas por la carga, no se ha producido prueba alguna por las partes.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:199
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