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Fallos: 12:204 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de estimarse como una confesion de su exactitud, sino porque la estimacion de los daños ha sido hecha por dos peritos judicialmente nombrados y con cilacion del Capitan, y ser este no solo el medio mas adecuado para everiguar el monto de los daños sinó tambien el que parece exigirse por el artículo 1246 del Código de Comercio.

130 Que estando constalado en antos que habia exceso en la demanda deducida por A. Devoto y llermano, ó mas bien á la retencion que hacia de la cantidad adeudada al Capitan por fletes, puesto que en la cuenta de f. no se le abonó, como lo han reconocido los mismos demandantes, en su escrito, fs. 62 á 64, el flete corespundiente al peso, entrega de harina, trigo y porotos entregados, mi se hizo el cambio de la libra esterlina con sujecion al que debía rejir á la fecha del pago, como admitieron en el escrito citado, no tienen derecho para exijir las costas judiciales, sino son las necesarias para constatar el estado de la carga.

14° Que de lo expuesto en el precedente considerando se deduce que deben ser á cargo del Capitan el honorario de los peritos, porque la operacion practicada por estos ha sido necesaria para constatar el estado de la carga con arreglo al artículo 1246 del Código de Comercio.

150 Que tanto menos debe incurrir en la condenacion de las demás costas la parte del Capitan, cuanto que los demandantes llegaron hasta á retener la cantidad de quinientos pesos fuerles por costas del juicio, retencion que, no estando apoyada en una decision judicial, era arbitraria é ilegal.

Por estos fundamentos fallo declarando al Capitan de la Barca «DB. C. Peters», Don Pablo Voltmer, responsable de los daños causados á la carga, que condujo desde Valparaiso á la órden de los Señores A. Devoto y lermano, importantes mil ciento setenta y ocho pesos cuarenta y ocho

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-204

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