biese alterado durante el viaje el arrumaje que tenia la carga ántes de empezar el viaje, ni hubiese abierto los sacos Ú bultos que contenian los efectus para pasarlos á otros sacos; y eneste caso el Capitan ha faltado á los deberes de tal, haciendo pasar la harina de unos sacos á otros y haciendo lavar los sacos que la contenian, y no habiéndose hecho estas operaciones en presencia del cargador ó armador, falta la garantía de que se hicieseu sin pérdida de parte de dicho artículo, lo que es tanto mas necesario, cuanto que pudiendo en parte haber estado la harina tan .
mojada que no fuese posible su conservacion junto con el resto de la carga, ha podido arrojarse á la mar y provenir de esto la disminucion.
11" Que por otra parte si no ha habido dolo por parte del Capitan, ha habido por lo menos culpa grave ó lata que la constituyen hechos ó de parte del Capitan que sabia esle que no debia permitirse como ser el cambio de bolsas ó sacos, variacion del arrumaje y ccultacion de todos estos hechos al llegar á este puerto, no pudiendo decirse que lo hiciese por mera negligencia, puesto que no la hay en hechos positivos; y equiparándose los eftctos de la culpa lata ó las del dolo, la/u culpa dolo equipa ratur, como dice una regla de derecho, no cumpliría el Capitan en los términos del artícuio 1206 del Código de Comercio con entregar los electos que de la pertenencia de A. Devoto y Hermano, se encontraron en la barca +B. C. Peters» cuando llegó á este puerlo, suponiendo que dicho artículo fuese aplicable al caso, porque el mismo hace escepcion cuando hubiese dolo por parle del Capitan.
120 Que respecto al cuanto de los daños debe aceptarse el que fijan los peritos en su informe de 1. 13, no solo porque no ha sido contradicho por el demandante, lo que con arreglo al artículo 86 de la ley de procedimientos pue
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:203
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