y calidad desconocidos, y con el flete que determinasen los agentes, sin perjuicio del fijado en la carla de fletamento ; fojas 39 á 41.
20 Que Solari y Brignardello entregaron al Capitan 7102 sacos para entregar á la órden de los señores A. Devolo y hermano, y quienes le abonarian el flete segun contrato, como lo espresa el conocimiento firmado por el capitan, conocimiento que á pesar de traer la cláusula de ignorar peso, contenido y numeracion, detalla sin embargo en el márgen, el contenido, peso y número de los sacos. (Conocimiento, fulio primero).
30 Que despues de principiadla la descarga en este puerto, los señores A. Devoto y hermano ocurrieron á ese Juzgado, manifestando : que al principiar la descarga los lancheros rechazaron gran número de sacos de harina por estar muy averiados, y despues de depositar en la Aduana la carga recibida, les dieron aviso de lo ocurrido, y que tratando con este motivo de averiguar cuál ha sido cel proceder del capitan, habian adquirido la seguridad de que las averias habian sido causadas por la tripulacion ó por el capitan, quien, para ocultarlas en parte, mandó trasladar el contenido de unas bolsas en otras, despues de lavadas, resultando, que además de haberse llenado algunos sacos con harina en mal estado, hay gran merma ó disminucion de peso en cada uno de aquellos , que todos los datos obtenidos le revelaban que la conducta del capitan era de todo punto culpable, sin que le fuese dado invocar hechos de mar ó de fuerza mayor que no lo sean imputables, desde que no formuló la protesta correspondiente al llegar á este puerto, como era su deber hacerlo si hubiese ocurrido aquello, ni pidió tampoco el reconocimiento prévio de las escotillas y carga antes de principiar la descarga ; y que en su doble carácter de consignatarios del buque y de la carga, pedian á los efectos del art.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:194
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