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Fallos: 12:198 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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calculaban en quinientos pesos fuertes, formándole al capitan su cuente de fletes (que corre á f. 17), con un saldo á favor del último de dos mil quinientos diez y seis pesos setenta y seis centavos fuerles.

79 Que la parle del capitan, antes de evacuar el traslado de la demanda pidió y obtuvo que se le entregara el saldo que lus mismos A. Devoto y Hermano reconocian deberle; y contestándola opuso lo siguiente: 1" que no es responsable de las averías, porque espresándose en el conocimiento que el capitan ignora peso y contenido, etc. no es responsable por disminucion ni por avería en el contenido mientras no se probase como no se probaría, que habia procedido cun dolo, como lo determina el artículo 1206 del Código de Comercio, sin que el informe de los peritos sea bastante para destruir el derecho del Capitan establecido en el conocimiento y en conformidad con el código citado, porque los peritos no decian que la falta fuese imputable al capitan n: que hubiese habido dolo por su parte; á lo que se agregaba que, como constaba de los documentos y recibos acompañados, el Capitan habia pedido ántes de empezar la descarga, el reconocimiento de visturia, declarando los capitanes que las escobillas estaban bien cerradas y en buen estado, y que los demandantes se habian recibido de toda la carga á su salisfaccion, con escepcion de doscientos selenta y cinco sacos algo averiados, segun se espresa en el último recibo; que la reclamacion promovida por A. Devoto y Hermano era tanto mas injusta cuanto que habia celebrado el contrato en Valparaiso. debiendo tomar parte de la carga de un vapor á la mayor brevedad para , evitar estadías, y que encontrándose á bordo del vapor muchos L sicos rotos y despedazados, fué necesario ántes de pasarlos á la Barca «B. C. Peters» cambiar los sacos; y finalmente que el arrumaje se hizo como corresponde y consta de los certificados adjuntos, suivo alguna prqueña eoriación nece

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-198

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