gran número de sacos de harina por estar averiados, y que el contenido de unas bolsas habia sido trasladado en otras despues de lavadas, para ocultar las averías.
Los señores Devoto ocurrieron al Juez de Seccion pidien-" do el nombramiento de peritos al efecto de reconocer, examinar y pesar los efectos desembarcados y la carga dejada 4 bordo, averiguar y estimar las averías, espresar sus causas y examinar el arrumaje y los señales de haberse lavado las bolsas, Los peritos, nombrados por el Juez con citacion del capitan, informaron que habian encontrado averías en 458 holsas de harina, en 98 sacos de trigo, y en 31 de porotos ; que habia falta de peso de 2840 libras en las primeras, de 84 en :
los segundos, y de 12 en los últimos ; que la causa de las averias debia atribuirse á que habia entrado agua de mar por las escotillas en la estiva; que á confesion del piloto y contramaestre se habian efechvamente lavado los sacos para :
trasegar la harina averiada ; queá esta operacion debia atribuirse la referida falta de peso ; que las averías y demas daños debian estimarse en 1178 pesos fuertes.
Los Señores Devoto pidieron se declarese a Voltmer responsab'e de estas averias, y del importe aproximativo de 500 pesos fuertes por honorarios de los perilos y costos, formándole su cuenta de flete, con un saldo á favor de él, de 2,514-66 pesos fuertes.
Conferido traslado, el capitan Voltmer solicitó el pago de la deuda liquidada reconocida á su favor por los Señores Devoto, lo que el juez acordó, y pidió se condenase ú los demandantes á la entrega de las sumas retenidas, reconviniéndolos tambien por el pago de 76 pesos 31 cs. fuertes por diferencia de cálculo en el peso y de 23 pesos fuertes por diferencia de cálculo en el cambio.
Las razunes en que fundaba su pretension se encuentran detalladas en la sentencia de 1" instancia.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:192
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