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Fallos: 12:143 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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le fueron notificadas, y por consiguiente el Fisco no quedó privado de la defensa ; que el art. 82 de las ordenanzas de Aduana, estableciendo que se entenderán del deudor las mercaderías que se encuentren en la Aduana á su nombre por consignacion, no establece sino una presuncion que ha de ceder ante la evidencia de las pruebas; y que toda interpretacion mas dura de ese artículo seria contraria úá la equidad, porque es violento pagar las deudas de uno con bienes de otro; á las leyes nacionales, porque el código de comercio excluye del concurso las mercaderías de los fallidos á comision ó de tránsito ; á la Constitucion Nacional que reconoce como inviolable la propiedad y á las conveniencias comerciales del país en sus relaciones mercantiles con el exterior ; que por consiguiente la sentencia no envuelve error ni injusticia ; que la sentencia no se funde en hechos falsos pues se funde sobre los anteriores informes de la Aduana, y del último tambien resulta que por letras vencidas el 5 y 6 de Marzo se ordenó el embargo el 26 en vez del 9 y del 10; por una letra vencida el 16 se decretó el 23 en vez del 19, y para las obligaciones y permisos vencidos en Enero de 1869, y en Marzo de 1870 se trabó el embargo seis meses mas tarde de lo que prescriba la ordenanza; que si la Aduana hubiese sido diligente se habria conocido desde 1869 la situacion comercial de Palacios, y no le habria comisionado para sus mercaderias; que el privilegio de la restitucion in inteyrum hoy no existe para nadie ; que los fallos de la Suprema Corte no son susceptibles de recursos, como los de todos los tribunales superiores en todo el mundo civilizado ; que el Poder de la Corte no puede por eso decirse arbitrario, pues sus ministros ofrecen todas garantías de rectitud y patriotismo, juran solemnemente respetar la Constitucion y las leyes, y en todo caso son responsables ante los RR. que .podrian acusarlos y ante el Senado que podria juzgarlos.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-143

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