sinó que está en conjunto con los materiales suministrados para la construccion de otro buque, y admilir en globo sobre un buque las cargas que corresponderian 4 dos, es contrario á la ley mercantil y procurar dividirlos despues de construidos y cuando no están divididos desde el principio, es correr el riesgo de hacer pesar sobre un buque una carga mayor que la que en realidad le correspondería, lo es tambien contrario 4 la ley.
Por estos fundamentos, fallo condenando 4 D. José Badaraco á la indemnizacion de daños y perjuicios que hubiese causado, ° con la protesta á que se refiere la cédula ó notificacion de f. 9, á D. Juan B. Costa adquirente del buque « Fiume di Reeco» en la rifa que tuvo lugar en 10 de Enero del presente año, declarando á dicho Ba daraco sin derecho ni privilegio alguno sobre dicho buque é ineficaz por consecuencia la protesta que formuló contra la venta, debiendo las costas serú cargo del demandado D. José Badaraco. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 20 de 1872.
Vistos por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cinco y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRANCISCO
DercaDo. — José Barros Pazos. — ManceLino UGARTE —dJosé B. Go
ROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:106
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