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Fallos: 12:103 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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otra que la de no ser necesario el privilegio en dichos casos, esto es, que un acreedor dilijente habrá podido garantir eficazmente sus derechos ó antes de la venta judicial de la que ha podido tener conocimiento por anunciarse públicamente, ú antes de disponerse del precio, en el primer caso examinado; y en el segundo, protestando durante los 60 dias despues de la salida del puerto, hecho público tambien, ó porlo menos fácil de averiguar, lo que es una prueba de que el privilegio Pla notoriedad de los hechos de la trasmision del AMíque sin que los acreedores hiciesen uso de su de: , esto es, por omision de los mismos, omision q imputárseles con arreglo á las reglas generales erecho, lo cual se corrobora además porque sien privilegio odioso, y siendo un principio general os privilegios sobre bienes muebles quedan estinguj or el hecho de trasmitirse á terceros la propi le aquellos, el privilegio no puede existir sinó el to cuanto sea útil ó necesario para no dejar burlad8 los derechos de un acreedor diligente, no solo por ser materia odiosa, sinú porque no puede hacerse una escepcion al principio general, sinó es que consideraciones de gran importancia así lo aconsejen. 4° Porque habiendo tenido conocimiento Badaraco de que el buque « Fiume di Recco » se vendia en rifa pública con intervencion de la autoridad competente, oportunamente pudo oponerse á dicha venta, ó pidiendo el pago de su crédito por la via judicial, 6 protestando contra la rifa, ó finalmente consintiendo únicamente en el caso de hacerse con su intervencion y prévio depósito de lo que produjere la venta de los billetes, con lo que habria asegurado el pago de su crédito, sin necesidad de continuar el privilegio sobre el buque trasmitido 4 terceros, circunstancias todas que colocan este caso en igualdad de condiciones á los espresados,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-103

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