llacasa y Badaraco ( ). Felipe) por el buque en cuestion, lo que importaba garantir á los compradores de billetes contra la eventualidad de reclamo por su parte cuando menos, y la eficacia completa de cualquier contrato que sobre el mismo buque celebrasen sus propietarios, lo que no podia alcanzarse si ellos no renunciaban á los privilegios introducidos por la ley á favor de ciertos acreedores. — da Finalmente porque el mismo D. José Badaraco contestando á las preguntas que de oficio le dirijió el juzgado, ha confesado que espidió el documento aludido para que pudiesen rifar el buque y con su producto abonarle lo que le debian, lo que es una prueba de que renunciaba á su privilegio, contentándose con la garantía personal de los propietarios.
50 Que es un principio general que cada uno puede renunciar á los privilegios introducidos por la ley en su beneficio, y por consiguiente si renuncia ha habido en este caso, no pueden invocarse aquellos.
6" Que aceptar una solucion contraria á la espresada en los anteriores consilerandos seria autorizar un proceder doloso de parte de D. José Badaraco, quien con su certificado espedido á pedido de los propietarios del buque, habria inducido á los terceros á tomar billetes en una rifa en la que sin dicho certificado no hubieran tomado; y consu privilegio habria hecho desaparecer el buque, cuya adquisicion procuraban los tomadores de billetes pues si el privilegio existiera aquellos habrian corrido tras de la sombra y habrian sido estafados merced á Badaraco. , 70 Que por otra parte, es cuando menos dudoso que Badaraco fuese acreedor con privilegio sobre el « Fiume di Recco » por un crédito en que no está determinada la parte que se invirtió en la construccion del buque, Te M. LJ
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:105
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