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Fallos: 12:102 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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cia particular de haberse hecho la venta en rifa pública, de la que tuvo conocimiento el acreedor D. José Badaraco al punto de haberse encargado de la venta de algunos billetes como se ha demostrado en los párrafos 3° y 40 de esta sentencia; y esta circunstancia puede equipararlo al caso de la venta judicial, y á aquel en que el buque hubiere navegado, despues de su salida del puerto, durante 60 dias bajo el nombre y por cuenta del nuevo propietario sin protesta de los acreedores privilegiados, por haber analojia en los tres casos como lo demuestran las siguientes consideraciones : — 1° En las ventas judiciales se estingue toda responsabilidad del buque en favor de los acreedores, sean cuales fueren sus privilegios, desde el dia del remate (art. 1,025 del Código de Comercio) á pesar de que mo hay de parte de los acreedores hecho alguno que importe la renuncia espresa de los privilegios introducidos por la ley en su beneficio; y aunque el privilegio se ejercita sobre el precio (último párrafo del mismo artículo) él no se ejercita sinó en tanto cuanto los acreedores se presenten en tiempo hábil, esto es, ántes de entregarse el precio á los acreedores ejecutantes si los hubiere, y al propietario del buque ; lo que prueba que el privilegio se estingue completamente. — 2" En el caso de trasmitirse á tercero la propiedad del buque, sin necesidad de venta pública, y de haber navegado durante 60 dias, despues de su salida del puerto, bajo el nombre y por cuenta del nuevo propietario, sin que protestasen los acreedores privilegiados ( casc del art. 1024) no hay tampoco acto que importe una renuncia espresa del crédito ni del privilegio, y sin embargo el último sec ha estinguido. —3' Porque si en los precedentes casos no ha habido renuncia, la razon única por lo cual la ley comercial declara estinguidos los privilegios no puede ser

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-102

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