30 Que es una regla de derecho que cuando hay la misma razdh debe asistir la misma disposicion, y este principio tanto mas aplicable en el caso sub judice cuanto que no debe estrañarse el silencio de la ley á su respecto, porque disponiendo para casos generales, de uso diario y frecuente, solo se ocupó de las ventas hechas en la for — mas general 6 comun, cesto es, en contrato par € + tre el propietario y el adquirente, ó en remate judic: NES" + de las ventas bajo la forma de loterías, forma in'W. — y estraordinaria que muy fácilmente pasaría inapercibida Y" <->! legislador.
4" Que pre ado de los fundamentos espuestos en los precedentes ci ¿randos, en el presente caso ha habido de parte de D. los 'araco renuncia virtual y espresa del privilegio que la ley ardaba sobre el buque « Fiume di Recco» por los cl | que tuvieso procedentes de materiales suministrados [ su construccion como lo demuestran las siguientes sideraciones : — 1° Porque el certificado cuya cópia cofte á f.... importa una verdadera renuncia, porque sin dicho certificado, cumo lo ha manifestado el mismo Badarraco, no podia efectuarse la rifa, y por tanto se consideraba necesario para la rifa por cuanto él importaba la decalracion de que no tenia) ningun derecho sobre el buque, y no simplemente el hecho de que el buque era de la propiedad de D. Antonio Dellacasa y D. Felipe Badaraco, por cuanto el certificado de Badaraco no podia ser bastante para acreditar quienes eran los propietarios del buque, hecho que se justificaba única= mente por la matriculacion del mismo buque, mientras que solo Badaraco podia decir que no tenia derecho sobre aquel. —2' Porque D. José Badaraco no se limitaba á afirmar quienes eran los propietarios del buque, sinó que se constitula en fiador responsable de los Señores De
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:104
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