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Fallos: 12:111 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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punto de vista la cuestion, á la que, considerada así, no es aplicable lo dispuesto en el artículo seiscientos uno del Código, por ser cuestion puramente de derecho, se revoca el auto apelado, corriente á foja cincuenta, y se devuelve el espediente, previo pago de costas y reposicion de sellos, para que el juez a quo pronuncie la resolucion que corresponda en justicia.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco Decano. —dJosé Barros Pazos. —MAnceLIino UGARTE.—J.

B. GoRosTIAca.

— — CAUSA LxXXVI.

D. Elias Muñoz, contra D. Mertin Fragueiro, por cobro de pesos.

Sumario. — 19 Sin requerimiento para el pago de ¡una suma demandada, no hay derecho á cobrar los intereses de la misma. ,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-111

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