te de arrendamiento mercantil ó de venta, y arrendamiento 6 lucacion segun los casos como lo dispone el art. 590 del Código de Comercio..
2" Que enel presente caso se trata de si las obras hechas y precio que se cobra están con sugecion al contrato y de si el locador tenia ó no el derecho de retener la lancha, mientras no se le abonase la cantidad que cobraba por reparaciones. .
3" Que por consecuencia se trata de cuestiones proce dentes de arrendamiento mercantil, y en calidad de tales deben, con arreglo al art. 601 del Código de Comercio, decidirse en juicio arbitral.
40 Que de las diversas disposiciones que, acerca de juicios arbitrales, contiene el Código de Comercio, se deduce que este se refiere á los juicios por peritos arbitradores.
Por estos fundamentos fallo, declarando que la presente cuestion es de arbitramiento forzozo y que debe ser docidida por peritos arbitradores que nombrarán las partes así que este auto hubiese pasalo en autoridad de cosa juzgada. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Ascheri apeló y concedido el recurso libremente, espresando agravios, dice que la cuestion no versaba sobre reconvencion de daños y perjuicios, ni sobre la perfeccion ó imperfeccion de los trabajos; que se trataba de la cobranza de un precio fijo de un arrendamiento de obras, que la cuestion era por consiguiente de puro derecho debiéndose resolver si el enfpresario liene derecho á aumento de precio por obras fuera del presupuesto convenido que no hayan sido expresamente aulorizadas.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-109¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
