los daños y perjuicios que le irrogase la inejecucion de la venta, sin perjuicio de declararse por el juzgado la ineficacia de la protesta, y de imponérsele la condenacion en costas, fundando su peticion en que Badaraco tenia conocimiento de la rifa y la consintió, yendo hasta, para facilitar 6 inspirar confianza al público, garantir que el buque era de propiedad esclusiva de Felipe Badaraco y Antonio Dellacasa, y que pretender ahora que conserva sus derechos contra el buque á pesar de la garantía que dió, es, Ó que cree que su garantia es ineficaz y que con ella solo se propuso consumar una estafa, Ó que solo se propone impedir la venta del buque para ver si le sacaba algun dinero, propósitos ambos que deben frustrarse, porque la garantía importaba, en caso de tener créditos contra el buque, renunciar al privilegio sobre el último; optando por la responsabilidad que le ofrecian la persona del deudor y las propiedades del nismo.
8 Que el demandado pide no se haga lugar con costas á las pretensiones del demandante, apoyándose en los siguientes fundamentos: —1° Que como aparece de los autos que sigue contra D, Felipe Badaraco y D. Antonio Dellacasa, es acreedor de estos por el importe de los artículos que les suministró para la construccion del buque en cuestion, crédito que siendo una carga que se trasmite con el buque, como lo determinan los artículos 1,020 y 1,021 del Código de Comercio, pierden sin emhargo su privilegio los acreedores toda vez que, sin protesta de su parte, el buque hubiese navegado durante 60 días despues de su salida del puerto bajo el nombre y por cuenta del nuevo propietario como terminantemente lo establece el art. 1,024 del mismo Código, siendo por consecuencia la protesta un acto necesario para la conservacion de sus derechos y autorizado por el Código.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:99
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