8 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tenido á la vista y cuya autenticidad está confesada en los mismos; y este hecho demuestra de la manera mas concluyente que la rifa se hacia con conocimiento y consentimiento de D. José Badaraco.
50 Que en 16 de Enero último D. Felipe Dadarraco, cumpliendo la obligacion contraida para con el poseedor del billete premiado otorgó en la escribania de Marina la escritura de propiedad del buque á favor de Costa.
6° Que con fecha 20 de Enero, D. José Badaraco formuló en la escribanía de Marina una protesta contra los vendedores y contra el comprador del pailebot « Fiume di Recco » porque habiendo suministrado efectos á los enagenantes para la construccion de dicho pailchot y otro mas en construccion por valor de 139,625 pesos moneda corriente que no le habían sido satisfechos, y habiendo sido transferido en venta el « Fiume di Recco » á D. Juan B. Costa, hacia responsables á los vendedores de los perJuicios que el no pago de dicha cuenta le enusase, haciendo así mismo cargo al comprador de los perjuicios á que en derecho hubiere lugar, todo lo que está constatado por el documento que corre á f. 8 y está confesado al contestar á la demanda.
79 Que Costa, acompañando los documentos de que se ha hecho mérito en los párrafos precedentes y el de f. 9 segun el cual habia vendido á los Señores Barbera y Maglione el mismo buque «Fiume di ltecco» con la obligacion de entregarlo el 15 de Marzo próximo pasado en la Boca del Riachuelo, se presentó deduciendo formal r demanda contra D. José ladaraco para que sele intimase que antes de la fecha 15 de Marzo levantase la protesta que contra él, Costa habia formulado, dejándole así en libertad para olorgar la escritura de venta, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le responsabilizaria por
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:98 
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