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Fallos: 12:97 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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1 Que en 26 de Agosto del año próximo pasado fué incorporado á la matrícula nacional bajo el núm. 734 el pailebot « Fiume di Recco » recientemente construido, del porte de 105 toneladas y de la propindad de D. Felipe Badaraco, todo lo cual está justificado por el certificado y testimonio que corren á f. 1 y 2.

20 Que el mencionado buque fué rifado por billetes en la Concepcion del Uruguay, donde tuvo lugar la estraccion, el 1" de Enero del corriente año, habiendo -resultado premiado el núm. 2005 perteneciente á D. Juan B. Costa, como lo comprueban el certificado espedido por el jef:

político de la localidad en la fecha y que corre áf. 6 y ul billete acompañado á f. 3, y lo corrobora el silencio guardado en la contestacion de la demanda, silencio, que, con arreglo al art. 86 de la ley de procedimientos, puede considerarse como confesion de los hechos espuestos en la demanda; 3 Que habiéndose suscitado dificultades para la rifa del buque, y á fin de vencerlas, Badaraco ( D. Felipe) solicitó y obtuvo de D. José Badaraco que le espidiese un documento, cuya cópia testual corre á f. 4 por el cual el último se constituía en fiador responsablo de los Sres. Antonio Dellacasa y Felipe Badaraco por el buque « Fiume di Reeco » que acababan de construir, declarando que la garantía no tenia otro objeto que el de acreditar que los últimos eran los verdaderos propietarios del referido buque.

4" Que además de haber el demandado espedido dicho certificado, recibió de los propietarios del buque en 4 de Junio y cuatro de Noviembre del año anterior 205 números de la espresada rifa, como lo acreditan los recibos que en copia corren á f. 5 y los originales que corren en los autos seguidos ante este mismo juzgado por los últimos contra el mismo D. José Dadaraco que se han y. 1 ,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-97

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