2" Es caso de renuncia tácita cuando el buque trasmitido á otro, hubiese navegado durante sesenta dias despues de su salida del puerto bajo el nombre del nuevo pro- ° pietario, sin protesta de los acreedores privilegiados.
30 La circunstancia de hacerse la venta en rifa pública con conocimiento y participacion del acreedor privilegiado hace equiparar el caso á la venta judicial.
40 Cada uno puede renunciar 4 los privilegios introducidos por la ley en su beneficio. .
Caso. — D. Juan B. Costa demandó á D. José Badarraco ante el Juzgado Federal de Buenos Aires la indemnizacion de daños y perjuicios que le ocasionaba con una protesta formulada ante la escribanía de marina en que, suponiéndose acreedor privilegiado del buque « Fiume di Recco» por la suma de 139,625 pesos, le impedia la venta del mismo que tenia acordada, estando comprometido á entregar la escritura en un término breve.
Los antecedentes de la sustanciacion de la causa, como ser la demanda, contestacion etc., se detallan en este Fallo des Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 20 de 1872.
Vistos estos autos seguidos por D. Juan B. Costa contra D. José Badarraco por reclamacion de indemnizacion de daños y perjuicios, procedentes de protesta formulada por el último contra el primero, con motivo de haber este comprado 6 adquirido la propiedad de un buque contra el cual pretende Badarraco tener un crédito privilejiado y resultando :
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:96 
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