DE JUSTICIA DE LA NACION 5 bunal de la provincia de Salta, son bastantes para establecer las siguientes circunstancias :— a) que la apelación para ante V. E. , fué deducida en un juicio sucesorio seguido en los tribunales lo- , ca:es de aquella provincia, en el cual tiene intervención el recu- | rrente habiéndosele dado audiencia de sus diversos trámites ;— b) Que la decisión que ha motivado la apelación deducida atañe a una incidencia del procedimiento, referente a la procedencia de la recepción del juicio a prueba. a lo cual no se ha hecho lugar, a mérito de prescripciones de la ley civil. ; Estas circunstancias permiten apreciar a improcedencia del recurso que se trae a conocimiento de V. E. dado que su jurisdicción de apelación no se extienden a las cuestiones que versen sobre aplicación del código civi!, y que la libertad de defensa que invoca el recurrente, no te ha sido desconocida, y ha podido hacer uso de etla, con arreglo a las disposiciones que regiamentan st j ejercicio.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 14 y 15, ey 48, y art. 6, ley 4055 pido a V. E. se sirva declarar improcedente e! recurso deducido.
Julio Botet. ¿
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Mayo 12 de 194. "a Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada | de'lucido por don |. Benjamin Dávalos contra una resolución 1 pronunciada por e! superior iribuna! de justicia de la provincia ñ de Salta en e! juicio testamentario de doña Asención Isasmendi | de Dávalos. y Y considerando 1 Que según resulta de 'o informado por e' referido superior ¡ tribunal de justicia la reso'ución apelada se ha limitado a resol- i E 7 1
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:55
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