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Fallos: 119:57 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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LE JUSTICIA DE LA NACION 57
VISTA DEL 5.7 AGENTE FISCAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1914.

Señor juez:

Siendo dudoso el fugar de la comisión de delito que se impata a José E, Zelaya pues que las afirmaciones hechas al respecto por la menor damnificada no sólo son vagas sino que tampoco aparezen corroboradas por otros iadicios según así resulta de las constancias del precedente testimonio y habiendo por otra parte prevenido en la causa el señor juez de: crimen de la ciudad de La Plata, rige para el presente caso la regla del articulo 36 "del código de procedimientos en lo crimina! por lo que U. S. es incompetente para entender en esta causa y corresponde que asi lo dec'are, disponiendo que estas actuaciones sean devueltas al juzgado de su procedencia, invitándolo, en caso de disconformidad, a dar por trabada fa cuestión de competencia negativa y elevar los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia Nacional a los efectos de la resolución que corresponda.

C. B. Valdez.


AUTO DEL SE, JUEZ DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL
Buenos Alres, Marzo 28 de 1514.

Autos y vistos:

Este sumario instruido a Petrona Gurruchaga y José D. Zelaya, por rapto y ultraje a! pudor, respectivamente.

De conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal. en su precedente vista, devuélvanse estas actuaciones sin más trámite al señor juez del crimen de la ciudad de La Plata, doctor Cortés, invitando a este magistrado, en caso de disconformidad, 2 dar por trabada la cuestión de competencia y elevar los antece

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-57

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